En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró nulo un convenio de honorarios celebrado entre un Corredor y su cliente -vendedor de una propiedad-, por el que aquél resultaba beneficiado por la diferencia entre el valor de venta pretendido por éste y el efectivamente obtenido en la operación.
Para así decidir, destacó el carácter de imparcial que debe tener este profesional, y que la Ley N° 20266 prohíbe al corredor tener interés en el precio que se obtenga por la operación en la que interviene.
En virtud de ello la Cámara decidió comunicar la sentencia al Colegio Profesional en el que se encontraba matriculado el actor.