Unidad I
Teórico:
Practico:
Elabore un cuadro en forma de tabla a tres columnas en el que correlacione
las etapas históricas con sus correspondientes desarrollos económicos y los
avances en la regulación jurídica del fenómeno mercantil
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Unidad II
Teórico:
fuentes.
Practico:
A partir de la lectura del fallo,
“Gysin y Cía. SA Sociedad de Bolsa contra Caja de Valores sobre ordinario” (CNCom,
Sala D, Octubre 28 de 2013), desarrolle el valor de la costumbre como fuente
del derecho comercial a la luz del régimen de los derogados Códigos Civil y
de Comercio, y elabore un análisis comparativo con la regulación vigente en
el Nuevo Código Civil y Comercial.
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Unidad III
Teórico:
Practico:
A partir del fallo “K., A. G c/ O. S.A y/u otro s/ Cobro de Pesos”
(Expte. 58 - Año 2010 CATrelew), exponga la relevancia de la documentación
respaldatoria de la contabilidad y su relación con el valor probatorio de los
libros de comercio.
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Unidad IV
Teórico:
Practico:
A partir de la siguiente hipótesis, responda las preguntas indicadas a
continuación.
El Sr. Alfredo Romero, quien tiene
proyectado irse a vivir en forma definitiva al exterior, decide enajenar
todos sus bienes, razón por la cual el día 7 de marzo de 2017 cierra el
gimnasio de su propiedad, llamado “SportGym”, ubicado en la calle Hipólito
Yirigoyen nº 1500 de la ciudad de Trelew. El 20 de abril del mismo año, y
tras lograr alquilar un local comercial a la firma “Localis S.A.”, el Sr.
Esteban Morales, inaugura su gimnasio en la calle Pellegrini nº 650 de la
misma ciudad. Aprovechando el cierre del otro establecimiento, éste último lo
bautiza “SportGym”, en el que se encuentran los mismos aparatos y máquinas de
aquel gimnasio.
Finalmente, el día 17 de agosto de 2017, el Sr.
Horacio Ferro, en el marco de un juicio con el Sr. Romero, y ante la
inexistencia de bienes de su titularidad, pretende embargar los aparatos y
máquinas del gimnasio del Sr. Esteban Morales, en razón de una deuda
originada en trabajos de pintura impagos, los que habían sido realizados
entre el 5 y el 20 de noviembre de 2016 en el inmueble de la calle Hipólito
Yrigoyen nº 1500.-
Preguntas:
1.- Ha existido una transferencia de fondo de
comercio? Fundamente por sí o por no.
2.- En su caso, de qué manera incide el hecho de
que no haberse enajenado/adquirido el inmueble de la calle Pellegrini nº
1500.
3.- Es relevante que ambos gimnasios tengan el
mismo nombre?
4.- Resulta jurídicamente posible que el Sr. Ferro
embargue los bienes del Sr. Morales por una deuda contraída por el Sr.
Romero? Fundamente a favor o en contra.
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Unidad V
Teórico:
Practico:
Seleccione alguno de los
siguientes casos resueltos por la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia.
1)
Industria
del Cemento Portland.
2)
YPF
sobre Gas Licuado.
3)
Cadenas
de electrodomésticos sobre instaladores autorizados y vigencia de las
garantías.
A partir de su lectura identifique:
1)
Hechos
del Caso.
2)
Prácticas
prohibidas endilgadas a los sujetos investigados.
3)
Resolución
adoptada.
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Unidad VI
Teórico:
Practico:
A partir de la lectura del fallo CAUSA Nº 4912/2005 – S.I – LABORATORIOS BAGO S.A.
C/ BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA S.R.L. S/CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y
PERJUICIOS, indique qué consideró el tribunal interviniente como “uso de
marca ajena como propia” y cuáles fueron las consecuencias de ésa
determinación a la hora de resolver el caso.
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Unidad VII
Teórico:
Practico:
A partir de la lectura del caso
“CLAPS ENRIQUE MARTIN Y OTRO C/ MERCADO LIBRE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPEDIENTE
No 36.440/ 2010, indique:
1)
Cuál
es el fundamento que sostiene la Cámara para asignar responsabilidad a la
demandada?
2)
Cuáles
fueron los rubros admitidos?
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Unidad VIII
Teórico:
Practico:
A partir de los fallos:
1) Heinrichsdorff, Franco c. Estancias Aguas
Dulces
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
sala D(CNCom)(SalaD) 31/07/1989
y
2) CNCom., sala C, 29/05/98, Talleres Llave S.A.
c. Furlanetto SACIFIMyA. s. ordinario.
Analice la responsabilidad por vicios en la compraventa e indique
–fundadamente- cuál de las soluciones adoptadas se compadece con el régimen
del Nuevo Código Civil y Comercial.
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Unidad IX
Teórico:
Practico:
Elabore un contrato de
suministro destinado a garantizar a un fabricante la provisión estable de su
principal insumo.
Proyecte a su vez una comunicación intimándolo a dar cumplimiento un
acuerdo de preferencia.
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Unidad X
Teórico:
Practico: A partir de la lectura del caso “TOMMASI AUTOMOTORES S.A. c/
CIADEA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO” (Expte. n° 70.151, Registro de Cámara n°
72.629/1.997), identifique, fundadamente:
1)
Cuáles
fueron las causales de resolución del contrato.
2)
Cuáles
fueron los hechos generadores de responsabilidad que la actora endilgó a la
demandada.
3)
Cuáles
fueron los rubros indemnizables admitidos en instancia judicial.
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Unidad XI
Teórico:
Practico:
Elabore un contrato de finanza tendiente a garantizar el cumplimiento
de un mutuo de dinero pagadero en cuotas por un plazo superior a cinco años.
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Unidad XII
Teórico:
Practico:
A partir del fallo "ALVAREZ DUPOT ADALBERTOC/ GARCIA DELGADO AMALIA S/COBRO SUMARIO
SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)", indique en qué supuestos el
Corredor tiene derecho a percibir su comisión, aunque la operación promovida
se haya frustrado.
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Unidad XIII
Teórico:
Practico:
A partir del fallo "G. S.A. c/ B. C.
S.A. s/ Rectificación de cuenta corriente" (Expte. 433 - Año 2009 CANE),
identifique qué conceptos no pueden ser debitados en una cuenta corriente
bancaria. Asimismo analice si la solución del caso sería la misma a la luz de
la normativa del Nuevo Código Civil y Comercial.
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Unidad XIV
Teórico:
Practico: A partir del fallo
BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ CARNEVALE, TOMAS
ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN Fecha 13/12/2010 Número de
sentencia 123 Tipo de sentencia D, del STJ de Río Negro, señale las consecuencias de la imputación
del saldo deudor de tarjeta de crédito a una cuenta corriente bancaria.
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Unidad XV
Teórico:
Practico:
Elabore un contrato de Agrupamiento de Colaboración por el cual un
grupo de comercio minoristas con actividades similares conforma un grupo de
compra tendiente a unificar la adquisición de mercaderías e insumos para sus
respectivas actividades.
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El presente Blog es una herramienta para discutir e intercambiar información relativa a la Materia Derecho Comercial I, Sedes Puerto Madryn y Trelew, de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia, San Juan Bosco. ESTE BLOG NO ES UNA PÁGINA OFICIAL DE DICHA INSTITUCIÓN, Y LAS OPINIONES Y/O MATERIALES AQUÍ PUBLICADOS LO SON POR PARTICULARES, Y NO IMPLICAN CONSEJO O RECOMENDACIÓN PROFESIONAL Bienvenidos
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En éste link, el programa de la materia aprobado en 2018 en formato .pdf
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