En éste fallo, la Sala Primera de la Cámara Primera de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro declaró prescripta la acción
para perseguir el cobro de un saldo deudor de cuenta corriente.
Para así decidir, señaló que el artículo 50 de la Ley de Defensa
del Consumidor -24.240- disponía la aplicación de un plazo de tres (3) años
para considerar prescriptas las acciones emergentes de contratos de consumo, así
como el principio de aplicación –en caso de plazos múltiples- del más favorable
al consumidor.
Señaló que si bien la Ley N° 26.994 que sancionó el Nuevo
Código Civil y Comercial también modificó ese artículo de la Ley N° 24.240
subsistiendo ese plazo sólo para las sanciones administrativas, la relación de
consumo era anterior a la reforma y, por lo tanto, quedaba alcanzada por la
redacción anterior de la Ley de Defensa del Consumidor.