En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial admitió la cesión global de facturas futuras por parte de una sociedad en el marco de un contrato de factoraje.
La Sala convalidó el criterio del juzgado de primera instancia, señalando que no es necesario incorporar detalles específicos de la cesión en la notificación si los mismos constan en la copia del instrumento de cesión que fue entregado al deudor cedido.