jueves, 26 de mayo de 2022

SCBA - Formaro, Epifanio G. contra Odoguardi, Pascual. Resolución boleto de compraventa

En éste fallo, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires revocó la sentencia de Cámara e hizo lugar a la demanda por resolución contractual entablada por el adquirente de un fondo de comercio, contra el enajenante que suscribió la transferencia, encontrándose imposibilitado de transmitir el derecho al local -elemento constitutivo del Fondo de Comercio-, debido a la prohibición de ceder o transferir el contrato de locación, según lo pactado con el propietario del inmueble.




"Consecuentemente, ninguna duda podía tener el locatario y hoy accionante en punto a que no podía prometer en venta el fondo de comercio, toda vez que el “derecho al local” según el art. 1º de la ley 11.867 resulta uno de los elementos constitutivos de un fondo de comercio, por lo que entiendo -acompañando la postura del recurrente- que en el caso hubo intención deliberada de incumplir lo convenido, puesto que no disponía el vendedor de la facultad de ceder el contrato de locación, que expresamente revestía la calidad de personal, por haberse así pactado entre las partes escasos días antes de prometer en venta el fondo de comercio. Es decir que en el momento del nacimiento mismo del vínculo contractual sabía el enajenante que le resultaba imposible cumplir la venta que prometiera." (Voto fundante del Dr. Hitters)

"Juzgo que en tal actitud, hubo dolo obligacional, entendido el mismo como la intención deliberada de incumplir el contrato, no resultando relevante para la solución del conflicto la alegada culpa del comprador que —a tenor de lo expuesto por la Cámara- no actuó con la diligencia necesaria en la verificación de las condiciones de la locación pactada por el transmitente, atento la inejecución maliciosa de la obligación por parte del enajenante del fondo de comercio." (Voto fundante del Dr. Hitters)