En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata decidió que la vía incidental resulta apropiada para atender la pretensión de extensión de responsabilidad en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 11.867, de transferencia de fondo de comercio, cuando se alega la continuidad de la explotación de la demandada en el proceso principal bajo otra forma jurídica. Ello en función del principio de economía procesal, y atendiendo a que el proceso incidental permite a la accionada ejercer en forma suficientes su derecho de defensa.
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