lunes, 22 de noviembre de 2010

CNCOM - Plenario Compañía Financiera Argentina

Ejecución del saldo deudor de tarjeta de crédito a través de su incorporación al saldo deudor de cuenta corriente bancaria. Contratos celebrados con anterioridad a la Ley Nº 25.065.
El fallo completo en éste vínculo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario