jueves, 30 de junio de 2011

Plenario de la CNACom. Títulos de crédito y prohibición de prórroga de jurisdicción en las relaciones de consumo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a partir de un plenario autoconvocado ha fijado el criterio a seguir cuando se accione con base en un título de crédito contra un demandado de otra jurisdicción, y se infiera que la relación entre actor y demandado es de consumo.
La decisión ha sido por la declaración de incompetencia de oficio, estableciéndose esta nueva doctrina obligatoria para el fuero comercial de la Capital Federal.

En el siguiente vínculo, el fallo publicado en la página del Poder Judicial de la Nación.

También pueden descargarlo aquí.

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