En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sostuvo la decisión de primera instancia por la que se consideró aplicable al fiador la cláusula de arbitraje inserta en el contrato afianzado, siempre que no hubiera hecho expresa reserva en contrario.
Esto permitió al fiador interponer la excepción de incompetencia cuando fue demandado en sede judicial.
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