En éste fallo de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se señaló con claridad que la facultad de pedir el secuestro del bien prevista en el artículo 21 de la Ley N° 25248 no reviste el carácter de cautelar, y que el proceso enderezado a tal fin se agota con el otorgamiento de la posesión al dador (titular)
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martes, 8 de abril de 2014
CNCom - Sala C - Nacion Leasing c. Albatros MQD - Secuestro de muebles en el marco del Leasing
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