En éste fallo, la Sala I de la Cámara I de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro convalidó el derecho del Corredor a percibir su comisión por una operación que se frustró por culpa de las partes.
El presente Blog es una herramienta para discutir e intercambiar información relativa a la Materia Derecho Comercial I, Sedes Puerto Madryn y Trelew, de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia, San Juan Bosco. ESTE BLOG NO ES UNA PÁGINA OFICIAL DE DICHA INSTITUCIÓN, Y LAS OPINIONES Y/O MATERIALES AQUÍ PUBLICADOS LO SON POR PARTICULARES, Y NO IMPLICAN CONSEJO O RECOMENDACIÓN PROFESIONAL Bienvenidos
martes, 30 de septiembre de 2014
miércoles, 17 de septiembre de 2014
CACyC Primera de Bahía Blanca - Sala II - Castelli c. Banco Galicia
En un reciente fallo de la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comecial de Bahía Blanca, se propone se propone (y aplica) una fórmula matemática para la determinación del monto del daño punitivo (art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor). Recomiendo su lectura, en la que también encontrarán interesantes conceptos propios del análisis económico del derecho.
Actualizamos el post incorporando en éste link, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires relativa al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, sosteniendo la constitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley Nº 24240, destacando que la determinación de la cuantía del daño es una cuestión de hecho reservada a las instancias ordinarias y que la adopción de parámetros claros y especificados por parte de la Cámara a la hora de determinar el cálculo del daño punitivo no permiten criticar la sentencia por la vía pretoriana -y excepcional- del absurdo.
Actualizamos el post incorporando en éste link, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires relativa al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, sosteniendo la constitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley Nº 24240, destacando que la determinación de la cuantía del daño es una cuestión de hecho reservada a las instancias ordinarias y que la adopción de parámetros claros y especificados por parte de la Cámara a la hora de determinar el cálculo del daño punitivo no permiten criticar la sentencia por la vía pretoriana -y excepcional- del absurdo.
martes, 2 de septiembre de 2014
CNCiv - Sala B - Sarquis c. Día
En éste fallo (extraido del portal Infojus), la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia por la que se decidió la actualización de los cánones locativos de un inmueble con destino comercial en el marco de un contrato pactado a diez (10) años, que fuera suscripto en el año 2001.
Resulta destacable que para determinar dicha actualización, no se estimó necesario declarar inconstitucional la Ley de Convertibilidad (N° 23928)
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