miércoles, 17 de septiembre de 2014

CACyC Primera de Bahía Blanca - Sala II - Castelli c. Banco Galicia

En un reciente fallo de la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comecial de Bahía Blanca, se propone se propone (y aplica) una fórmula matemática para la determinación del monto del daño punitivo (art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor). Recomiendo su lectura, en la que también encontrarán interesantes conceptos propios del análisis económico del derecho.


Actualizamos el post incorporando en éste link, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires relativa al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, sosteniendo la constitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley Nº 24240, destacando que la  determinación de la cuantía del daño es una cuestión de hecho reservada a las instancias ordinarias y que la adopción de parámetros claros y especificados por parte de la Cámara a la hora de determinar el cálculo del daño punitivo no permiten criticar la sentencia por la vía pretoriana -y excepcional- del absurdo.

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