martes, 28 de julio de 2015

jueves, 23 de julio de 2015

CCAFed - Sala V- Jumbo c. DNCI - Disp. 132-13

En éste fallo, la Sala V. de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a un proveedor que realizó una publicidad relativa a un descuento, cuyo alcance era luego restringido mediante excepciones o salvedades volcadas en un texto de tamaño sensiblemente menor.
El organismo administrativo entendió que la publicidad realizada incumplía con las previsiones del art. art. 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial que establece que: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.”.

lunes, 20 de julio de 2015

CACyC MdQ - Sala III - Calo c. Plan Óvalo s. Medida Autosatisfactiva

En éste fallo, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la medida autosatisfactiva requerida por la actora, autorizándola a contratar en forma directa el seguro automotor en el marco de un plan de ahorro previo.
Para así decidir, tuvo en consideración que la empresa cobraba a la actora un monto superior al que percibía la aseguradora como premio por el seguro, aspecto prohibido por la reglamentación.
Asimismo destacó que al tratarse de una relación de consumo, el deber de brindar una tutela judicial efectiva adquiere una relevancia particular, a partir de lo dispuesto en el art. 42 de la Constitución Nacional, que en su tercer párrafo dispone "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos..."