jueves, 23 de julio de 2015

CCAFed - Sala V- Jumbo c. DNCI - Disp. 132-13

En éste fallo, la Sala V. de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a un proveedor que realizó una publicidad relativa a un descuento, cuyo alcance era luego restringido mediante excepciones o salvedades volcadas en un texto de tamaño sensiblemente menor.
El organismo administrativo entendió que la publicidad realizada incumplía con las previsiones del art. art. 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial que establece que: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.”.

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