En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial revocó parcialmente la liquidación de sentencia aprobada en primera instancia, dejando sin efecto la capitalización de intereses, por cuanto la misma importaba un crecimiento exponencial (5500%) del monto original de la deuda.
En su lugar, y atendiendo a la larga data de la deuda, resolvió la aplicación del tope máximo admitido por el tribunal: dos veces y media la tasa activa, sin capitalizar.
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