En éste fallo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una sociedad que detentaba una marca de hecho, la cual se encontraba en proceso de registración, a partir de la cual obtuvo el cese de uso por parte de quienes estaban imitando o falsificando la misma.
La importancia del decisorio radica en el reconocimiento expreso de la marca de hecho como sustento del interés legítimo que habilita la instancia judicial, así como la ratificación de que los acuerdos ADPIC (Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) son de aplicación operativa en nuestro país.
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