martes, 11 de julio de 2017

CACyC Dolores - Villagra c. Banco Provincia - Contratos Conexos

En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores trató el caso de una persona que había suscripto junto a su cónyuge un mutuo con garantía hipotecaria, y autorizado a la entidad financiera a contratar un seguro de vida por el saldo deudor del préstamo.
En oportunidad del fallecimiento de su cónyuge, lo denunció a la entidad financiera y solicitó la cancelación del mutuo a partir del seguro.
La entidad financiera rechazó el pedido, argumentando que al momento de fallecer, el cónyuge no tenía ingresos (lo que en la póliza era una causal de exclusión de cobertura), y que incluso cuando el evento estuviera cubierto, el seguro sólo cancelaría el 50% de la deuda correspondiente al deudor fallecido.
La Cámara, con múltiples fundamentos, rechazó el planteo defensivo de la entidad financiera, señalando:
1)   Que el contrato de mutuo y el contrato de seguro eran contratos conexos, dirigidos a una finalidad contractual común.
2)   Que la entidad financiera es un comerciante profesional con un alto grado de especialización.
3)   Que la entidad financiera, que era en última instancia el asegurado en el contrato de seguro, no podía oponerle al cliente las cláusulas de exclusión de cobertura del seguro que la propia entidad había contratado.
4)   Que la entidad financiera no demostró haber informado adecuadamente al cliente, tal como lo dispone la normativa de protección al consumidor.

5)   Que el derogado art. 218 del Código de Comercio, en su inciso 7, debe tomarse como una pauta de interpretación (favor debitoris) que propicia a la liberación de la deudora.

viernes, 7 de julio de 2017

CCAyTCABA - Sala II - Luna c. Colegio Único de Corredores Inmobiliarios - Matriculación

En éste fallo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la pretensión de la actora para ser inscripta como corredora inmobiliaria a partir de su titulación como abogada.
Señaló, entre otras cosas, que en oportunidad de solicitar su matriculación, la actora no pidió que se considere al título de abogada como “equivalente de análogos contenidos” al de corredor público, como prevé la ley local.

Para así decidir, el tribunal analizó el juego armónico de la Ley Nacional Nº 25028, y de la Ley Nº 2340 de la CABA, a la luz del art. 31 de la Constitución Nacional, refiriendo precedentes del máximo tribunal local.