En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Dolores trató el caso de una persona que había suscripto junto a
su cónyuge un mutuo con garantía hipotecaria, y autorizado a la entidad financiera
a contratar un seguro de vida por el saldo deudor del préstamo.
En oportunidad del fallecimiento de su cónyuge, lo denunció
a la entidad financiera y solicitó la cancelación del mutuo a partir del
seguro.
La entidad financiera rechazó el pedido, argumentando que al
momento de fallecer, el cónyuge no tenía ingresos (lo que en la póliza era una
causal de exclusión de cobertura), y que incluso cuando el evento estuviera
cubierto, el seguro sólo cancelaría el 50% de la deuda correspondiente al
deudor fallecido.
La Cámara, con múltiples fundamentos, rechazó el planteo
defensivo de la entidad financiera, señalando:
1)
Que el contrato de mutuo y el contrato de seguro
eran contratos conexos, dirigidos a una finalidad contractual común.
2)
Que la entidad financiera es un comerciante
profesional con un alto grado de especialización.
3)
Que la entidad financiera, que era en última
instancia el asegurado en el contrato de seguro, no podía oponerle al cliente
las cláusulas de exclusión de cobertura del seguro que la propia entidad había
contratado.
4)
Que la entidad financiera no demostró haber
informado adecuadamente al cliente, tal como lo dispone la normativa de protección
al consumidor.
5)
Que el derogado art. 218 del Código de Comercio,
en su inciso 7, debe tomarse como una pauta de interpretación (favor debitoris)
que propicia a la liberación de la deudora.