En éste fallo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
rechazó la pretensión de la actora para ser inscripta como corredora
inmobiliaria a partir de su titulación como abogada.
Señaló, entre otras cosas, que en oportunidad de solicitar
su matriculación, la actora no pidió que se considere al título de abogada como
“equivalente de análogos contenidos” al de corredor público, como prevé la ley
local.
Para así decidir, el tribunal analizó el juego armónico de
la Ley Nacional Nº 25028, y de la Ley Nº 2340 de la CABA, a la luz del art. 31
de la Constitución Nacional, refiriendo precedentes del máximo tribunal local.
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