martes, 24 de febrero de 2015

CNCom - Sala D - Banco Piano c. IBM Argentina

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial analiza y distingue entre el contrato de factoraje (factoring) y el simple descuento de facturas.

Se analizan en éste decisorio, los efectos de la no impugnación de facturas dentro del plazo legal (art. 474 del Código de Comercio), los efectos de la cesión de créditos, y el valor probatorio de los libros de comercio y de la documentación respaldatoria que complementa sus asientos.

El Nuevo Código Civil y Comercial regula el contrato de factoraje en sus artículos 1421 a 1428.

lunes, 23 de febrero de 2015

CNCom - Sala E - Feroanco SA s. Concurso Preventivo (Incidente de Verificación de Sinsbur SA)

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que un acreedor/beneficiario garantizado con un fideicomiso en garantía puede verificar su crédito en el concurso del deudor/fiduciante, sin perjuicio de haberse señalado en el mismo expediente que carecía de legitimación para hacerlo el fiduciario.
Se señaló que el crédito garantizado con un fideicomiso en garantía debe verificarse como acreedor condicional, ante la eventual insuficiencia de los bienes fideicomitidos en garantía.
Asimismo se determinó que el acreedor reviste el carácter de quirografario, en tanto su preferencia no surge del crédito que tiene con el deudor ni recae sobre bienes que están en el patrimonio de éste, sino en cabeza de un tercero (fiduciario).

viernes, 20 de febrero de 2015

CNCom - Sala D - Trenes de Buenos Aires s. Concurso Preventivo

El fallo Trenes de Buenos Aires s. Concurso Preventivo es un precedente de fundamental importancia para comprender los alcances del fideicomiso en garantía frente a los procesos concursales.

En el caso, la Cámara convalidó la decisión de primera instancia por la que se determinó que el beneficiario de un fideicomiso en garantía no necesita recurrir al procedimiento de verificación de crédito en el concurso del deudor/fiduciante.

La preferencia del acreedor/beneficiario radica en que los bienes (fideicomitidos) objeto de la garantía no se encuentran en el patrimonio del concursado/fiduciante, sino que han sido transferidos al patrimonio de afectación en cabeza del fiduciario, de quien puede reclamar la efectivización de la obligación de garantía, ante el hecho objetivo del incumplimiento del deudor.