En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que un acreedor/beneficiario garantizado con un fideicomiso en garantía puede verificar su crédito en el concurso del deudor/fiduciante, sin perjuicio de haberse señalado en el mismo expediente que carecía de legitimación para hacerlo el fiduciario.
Se señaló que el crédito garantizado con un fideicomiso en garantía debe verificarse como acreedor condicional, ante la eventual insuficiencia de los bienes fideicomitidos en garantía.
Asimismo se determinó que el acreedor reviste el carácter de quirografario, en tanto su preferencia no surge del crédito que tiene con el deudor ni recae sobre bienes que están en el patrimonio de éste, sino en cabeza de un tercero (fiduciario).
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