viernes, 22 de mayo de 2015

Claps Enrique c. Mercadolibre SRL

En el caso Claps, Enrique Martín con Mercadolibre SRL se trataron diversos temas de interés jurídico, que involucran la vigencia y aplicabilidad de las leyes (en el caso, la reforma que la Ley N° 26361 introdujo a la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor), los alcances de la responsabilidad objetiva derivada del Art. 1113 del Código Civil, y la responsabilidad derivada de la contratación mediante medios electrónicos, a partir de su complejidad y exigencia de profesionalismo.
En los hechos, una persona adquirió a través de la página web de Mercadolibre SRL unas entradas para un espectáculo musical que entregó a su hermano y a un amigo. Éstos, al momento de intentar ingresar al espectáculo, fueron demorados por la seguridad del evento y por las fuerzas policiales, en virtud de que las entradas adquiridas habían sido sustraídas de la empresa encargada de comercializarlas. A partir de ello se les inició una causa penal.
Como consecuencia de todo esto, demandaron a Mercadolibre SRL y al vendedor de las entradas.
En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 47 hizo lugar a la demanda respecto del vendedor, pero no respecto de Mercadolibre SRL. Se admitieron los rubros daño emergente (gastos de la defensa penal) y daño moral, rechazándose la pretendida aplicación de Daño Punitivo.
La Sala K de la CámaraNacional en lo Civil modificó la sentencia de grado, admitiendo la demanda también respecto de Mercadolibre SRL, sin alterar los rubros concedidos en primera instancia.
Para así decidir consideró que Mercadolibre SRL es un comerciante profesional, que lucra con su actividad consistente en ofrecer un espacio virtual para la oferta de productos y servicios, percibiendo una retribución por dicho espacio, y por las operaciones efectivamente concretadas.
Destacó además que la realización de operaciones vía comercio electrónico, lejos de atenuar la responsabilidad del proveedor, la agrava, en tanto la complejidad real de la operatoria permanece ajena al consumidor inexperto, bajo una presentación simplificada.
Destacó como elemento principal constitutivo de la responsabilidad de Mercadolibre SRL la confianza que procura generar en sus usuarios, y la percepción de una ganancia.

Mercadolibre SRL recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recurso que fue denegado, así como su queja, por lo que el máximo tribunal no se expidió al respecto.

martes, 19 de mayo de 2015

CNCom - Sala D - Incidente de Revisión de Montes de Oca, Juan Horacio, en Gonzalez Cantero s. Quiebra

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reconoció valor probatorio al intercambio de correos electrónicos para acreditar de la entrega de dinero en el marco de un contrato de mutuo.
Determinó que si bien se trata de un contrato real, y no existen pruebas directas e incontrastables de la entrega del dinero, nada impide que la misma sea acreditada por presunciones, derivadas de la concatenación lógica de distintos indicios.
Se cita como precedente el caso "Bunker Diseños", también publicado en el blog.

viernes, 8 de mayo de 2015

CACyC 1ra - Sala I - San Isidro BSR c. RPI s. Cobro Ejecutivo

En éste fallo, la Sala I de la Camara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, confirmó la sentencia de primera instancia por la que se había hecho lugar a la ejecución del certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria.
Para así decidir, desestimó los argumentos del demandado, que señaló que se había debitado en dicha cuenta el saldo deudor de tarjeta de crédito, en supuesta contravención con la Ley N° 25.065.
Sin embargo la Cámara consideró que se trataba de una cuenta corriente operativa, que contaba con una chequera expedida, por lo que no había sido abierta al sólo efecto de debitar el saldo deudor de la tarjeta de crédito y soslayar la preparación de la vía dipuesta por el régimen especial.
Asimismo destacó que el demandado no negó la existencia de tal cuenta (y de la chequera asociada), ni su carácter de cuenta operativa, y que el marco de conocimiento acotado del juicio ejecutivo no permitía adentrarse más allá de la verificación de los requisitos formales del documento.

Los invito a contrastar este fallo con entradas anteriores del blog, como las siguientes