En el caso Claps, Enrique
Martín con Mercadolibre SRL se trataron diversos temas de interés jurídico,
que involucran la vigencia y aplicabilidad de las leyes (en el caso, la reforma
que la Ley N° 26361 introdujo a la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor), los
alcances de la responsabilidad objetiva derivada del Art. 1113 del Código
Civil, y la responsabilidad derivada de la contratación mediante medios
electrónicos, a partir de su complejidad y exigencia de profesionalismo.
En los hechos, una persona
adquirió a través de la página web de Mercadolibre SRL unas entradas para un
espectáculo musical que entregó a su hermano y a un amigo. Éstos, al momento de
intentar ingresar al espectáculo, fueron demorados por la seguridad del evento
y por las fuerzas policiales, en virtud de que las entradas adquiridas habían
sido sustraídas de la empresa encargada de comercializarlas. A partir de ello
se les inició una causa penal.
Como consecuencia de todo
esto, demandaron a Mercadolibre SRL y al vendedor de las entradas.
En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 47 hizo lugar a la demanda respecto del
vendedor, pero no respecto de Mercadolibre SRL. Se admitieron los rubros daño
emergente (gastos de la defensa penal) y daño moral, rechazándose la pretendida
aplicación de Daño Punitivo.
La Sala K de la CámaraNacional en lo Civil modificó la sentencia de grado, admitiendo la demanda
también respecto de Mercadolibre SRL, sin alterar los rubros concedidos en
primera instancia.
Para así decidir consideró
que Mercadolibre SRL es un comerciante profesional, que lucra con su actividad
consistente en ofrecer un espacio virtual para la oferta de productos y
servicios, percibiendo una retribución por dicho espacio, y por las operaciones
efectivamente concretadas.
Destacó además que la
realización de operaciones vía comercio electrónico, lejos de atenuar la
responsabilidad del proveedor, la agrava, en tanto la complejidad real de la
operatoria permanece ajena al consumidor inexperto, bajo una presentación
simplificada.
Destacó como elemento
principal constitutivo de la responsabilidad de Mercadolibre SRL la confianza
que procura generar en sus usuarios, y la percepción de una ganancia.
Mercadolibre SRL recurrió
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recurso que fue denegado, así como su queja, por lo que el máximo tribunal no se expidió al respecto.
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