viernes, 22 de mayo de 2015

Claps Enrique c. Mercadolibre SRL

En el caso Claps, Enrique Martín con Mercadolibre SRL se trataron diversos temas de interés jurídico, que involucran la vigencia y aplicabilidad de las leyes (en el caso, la reforma que la Ley N° 26361 introdujo a la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor), los alcances de la responsabilidad objetiva derivada del Art. 1113 del Código Civil, y la responsabilidad derivada de la contratación mediante medios electrónicos, a partir de su complejidad y exigencia de profesionalismo.
En los hechos, una persona adquirió a través de la página web de Mercadolibre SRL unas entradas para un espectáculo musical que entregó a su hermano y a un amigo. Éstos, al momento de intentar ingresar al espectáculo, fueron demorados por la seguridad del evento y por las fuerzas policiales, en virtud de que las entradas adquiridas habían sido sustraídas de la empresa encargada de comercializarlas. A partir de ello se les inició una causa penal.
Como consecuencia de todo esto, demandaron a Mercadolibre SRL y al vendedor de las entradas.
En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 47 hizo lugar a la demanda respecto del vendedor, pero no respecto de Mercadolibre SRL. Se admitieron los rubros daño emergente (gastos de la defensa penal) y daño moral, rechazándose la pretendida aplicación de Daño Punitivo.
La Sala K de la CámaraNacional en lo Civil modificó la sentencia de grado, admitiendo la demanda también respecto de Mercadolibre SRL, sin alterar los rubros concedidos en primera instancia.
Para así decidir consideró que Mercadolibre SRL es un comerciante profesional, que lucra con su actividad consistente en ofrecer un espacio virtual para la oferta de productos y servicios, percibiendo una retribución por dicho espacio, y por las operaciones efectivamente concretadas.
Destacó además que la realización de operaciones vía comercio electrónico, lejos de atenuar la responsabilidad del proveedor, la agrava, en tanto la complejidad real de la operatoria permanece ajena al consumidor inexperto, bajo una presentación simplificada.
Destacó como elemento principal constitutivo de la responsabilidad de Mercadolibre SRL la confianza que procura generar en sus usuarios, y la percepción de una ganancia.

Mercadolibre SRL recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recurso que fue denegado, así como su queja, por lo que el máximo tribunal no se expidió al respecto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario