viernes, 8 de mayo de 2015

CACyC 1ra - Sala I - San Isidro BSR c. RPI s. Cobro Ejecutivo

En éste fallo, la Sala I de la Camara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, confirmó la sentencia de primera instancia por la que se había hecho lugar a la ejecución del certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria.
Para así decidir, desestimó los argumentos del demandado, que señaló que se había debitado en dicha cuenta el saldo deudor de tarjeta de crédito, en supuesta contravención con la Ley N° 25.065.
Sin embargo la Cámara consideró que se trataba de una cuenta corriente operativa, que contaba con una chequera expedida, por lo que no había sido abierta al sólo efecto de debitar el saldo deudor de la tarjeta de crédito y soslayar la preparación de la vía dipuesta por el régimen especial.
Asimismo destacó que el demandado no negó la existencia de tal cuenta (y de la chequera asociada), ni su carácter de cuenta operativa, y que el marco de conocimiento acotado del juicio ejecutivo no permitía adentrarse más allá de la verificación de los requisitos formales del documento.

Los invito a contrastar este fallo con entradas anteriores del blog, como las siguientes


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