jueves, 31 de marzo de 2016

CACATCaba - Sala II - Poidomani c. Banco de la Ciudad de Buenos Aires

En éste fallo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a la entidad bancaria demandada a indemnizar a un cliente que había comprado una obra artística en una subasta organizada por la entidad, la que posteriormente quiso vender por el mismo mecanismo, siendo en esta ocasión rechazada su solicitud por entender el Banco que se trataba de una obra falsa.
Para así decidir señaló, entre otros fundamentos, que el Banco "...constituye una entidad técnica con una gerencia de expertos calificados que, como se vio a lo largo del expediente, analizan las diferentes obras antes de someterlas a subasta pública garantizando la autenticidad de lo ofrecido. Quien acude a una entidad bancaria como esta, cuenta con la tranquilidad de recurrir a un lugar serio con un alto grado de especialización técnica que, largamente, excede al cliente y debe obrar con la prudencia que le es exigible en el marco de su actividad profesional."

miércoles, 16 de marzo de 2016

CACyC San Isidro - Sala I - C. DE CO. B. V. L. C/ C. I. S.R.L. S/JUICIO ARBITRAL

En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinó que ante la existencia de una cláusula compromisoria que difiere la resolución de conflictos derivados del contrato a un tribunal arbitral, no resulta necesario recurrir a la mediación prejudicial obligatoria en ocasión de demandar judicialmente la constitución del tribunal. 
Entre otras cosas ratificó que la cláusula compromisoria desplaza -aunque no de modo absoluto- la competencia judicial del órgano al que hubiera correspondido entender, por lo que no resulta necesaria la mediación prejudicial.

lunes, 14 de marzo de 2016

CACyCTw - Sala B - Sentencia 17/05 - S., C. M. s/ Tercería de Dominio en autos: "L., N. G. c/ T., J. y Otra s/ Indemnización por despido

En éste fallo, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew trató el caso de una tercería de dominio interpuesta por el titular de un establecimiento comercial cuyos bienes fueron embargados en un proceso de indemnización por despido de un trabajador.
En su planteo de tercería, el titular del establecimiento manifestó no ser continuador de la actividad comercial desplegada por la demandada en el proceso principal, sino que se había limitado a abrir un establecimiento empleando un nombre de un comercio conocido que había cerrado, aprovechando que el mismo era conocido.
La Sala señaló que el Nombre Comercial es un elemento central en la integración de un fondo de comercio, y que por lo tanto su transferencia debe cumplir con los recaudos de la Ley Nº 11867.
También se tuvo en especial consideración que el tercerista no alegó siquiera que los bienes no integraban el fondo de comercio (de la demandada en el juicio principal).
Finalmente, la Sala destacó la consecuencia del incumplimiento de las previsiones de la Ley Nº 11867: la inoponibilidad de la transferencia del fondo de comercio (y de los elementos que lo componen) a los acreedores del transmitente.