En éste fallo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a la entidad bancaria demandada a indemnizar a un cliente que había comprado una obra artística en una subasta organizada por la entidad, la que posteriormente quiso vender por el mismo mecanismo, siendo en esta ocasión rechazada su solicitud por entender el Banco que se trataba de una obra falsa.
Para así decidir señaló, entre otros fundamentos, que el Banco "...constituye una entidad técnica con una gerencia de expertos calificados que, como se vio a lo largo del expediente, analizan las diferentes obras antes de someterlas a subasta pública garantizando la autenticidad de lo ofrecido. Quien acude a una entidad bancaria como esta, cuenta con la tranquilidad de recurrir a un lugar serio con un alto grado de especialización técnica que, largamente, excede al cliente y debe obrar con la prudencia que le es exigible en el marco de su actividad profesional."