En éste fallo, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew trató el caso de una tercería de dominio interpuesta por el titular de un establecimiento comercial cuyos bienes fueron embargados en un proceso de indemnización por despido de un trabajador.
En su planteo de tercería, el titular del establecimiento manifestó no ser continuador de la actividad comercial desplegada por la demandada en el proceso principal, sino que se había limitado a abrir un establecimiento empleando un nombre de un comercio conocido que había cerrado, aprovechando que el mismo era conocido.
La Sala señaló que el Nombre Comercial es un elemento central en la integración de un fondo de comercio, y que por lo tanto su transferencia debe cumplir con los recaudos de la Ley Nº 11867.
También se tuvo en especial consideración que el tercerista no alegó siquiera que los bienes no integraban el fondo de comercio (de la demandada en el juicio principal).
Finalmente, la Sala destacó la consecuencia del incumplimiento de las previsiones de la Ley Nº 11867: la inoponibilidad de la transferencia del fondo de comercio (y de los elementos que lo componen) a los acreedores del transmitente.
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