En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinó que ante la existencia de una cláusula compromisoria que difiere la resolución de conflictos derivados del contrato a un tribunal arbitral, no resulta necesario recurrir a la mediación prejudicial obligatoria en ocasión de demandar judicialmente la constitución del tribunal.
Entre otras cosas ratificó que la cláusula compromisoria desplaza -aunque no de modo absoluto- la competencia judicial del órgano al que hubiera correspondido entender, por lo que no resulta necesaria la mediación prejudicial.
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