En éste fallo, la Sala D revocó la sentencia de primera instancia por la que se modificó de oficio los intereses pactados por las partes.
Para así decidir, el tribunal señaló que en el proceso rige el principio dispositivo, y que para que proceda la modificación de intereses la parte afectada debe alegar y acreditar su carácter abusivo, proponiendo un cálculo alternativo.
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