En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la pretensión articulada por una aseguradora que intentaba eximirse de la obligación de pago argumentando que el tomador (Fideicomiso Barrancas al Río S.A.) era una persona distinta que la condenada en autos (Forcadell Argentina S.A.).
La Sala determinó con claridad la situación ventilada en autos, señalando que el fideicomiso no es una persona jurídica en el derecho argentino, sino meramente un contrato, a la vez que Forcadell Argentina S.A. intervenía en el proceso en su carácter de administradora fiduciaria de Fideicomiso Barrancas al Río S.A.
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