En éste fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó el pronunciamiento de cámara que había hecho lugar al recurso de la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo de revisión de cuenta corriente bancaria.
El tribunal de segunda instancia había admitido la morigeración de intereses -por considerarlos abusivos- así como la revisión de los conceptos debitados de la cuenta corriente del actor que carecían de acuerdo expreso en los términos del art. 793 del -hoy derogado- Código de Comercio.
El máximo tribunal provincial entendió que el fallo de cámara se encontraba basado en afirmaciones dogmáticas y referencias a la pericia contable, sin abordar fundadamente el por qué los intereses debían considerarse abusivos (entendiendo que esto debe analizarse caso por caso, y no en general), así como qué débitos y por qué motivo debían excluirse de la cuenta corriente bancaria de la actora.
El decisorio manda a fallar nuevamente en segunda instancia, sin embargo, a lo largo de los votos de cada magistrado puede encontrarse la doctrina del Tribunal respecto de cada uno de los aspectos que fueron materia del juicio.
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