En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de la actora, por la que reclamaba el pago de servicios prestados, intereses por mora e indemnización por resolución contractual imputable a la demandada.
Para así decidir, la Sala entendió que ante dos comerciantes que llevan sus libros ajustados a derecho, y sus asientos son contradictorios entre sí debe recurrirse a otros medios de prueba (en el caso, los libros de comercio de la demandada consignaban como pagadas a las facturas reclamadas por la demandante, y los de ésta eran el único elemento aportado como prueba de la deuda pretendida).
Asimismo señaló que en un contrato entre comerciantes no debe inferirse en forma automática que hay una parte más fuerte o con mayor poder de negociación.
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