En éste caso, una firma de indumentaria deportiva demandó a una
plataforma de comercio electrónico en virtud de la comercialización de
productos bajo la marca de aquella que eran réplicas o falsificaciones, lo que
importaba una infracción al derecho marcario de la actora.
La demandada señaló que su plataforma sólo era un
instrumento publicitario de los usuarios (vendedores), mas no un esquema de
corretaje como argumentaba la demandante. Agregó que son esos usuarios
(vendedores) quienes realizan las ofertas y publicaciones. Asimismo puso en
conocimiento del juez de grado la existencia de un convenio suscrito con la
actora para la protección de derechos intelectuales.
El magistrado de primera instancia consideró que la
actividad de la demandada era lucrativa, citando el precedente Claps c.Mercadolibre, así como su reticencia en hacer efectivas las cláusulas del
convenio de protección de derechos intelectuales, y expulsar de la plataforma a
los infractores reincidentes. En virtud de ello, condenó a la demandada a
abonar la suma de $ 150.000.
En segunda instancia, la Cámara consideró los recursos de
ambas partes.
Analizó que la demandada contrató los servicios de enlace
patrocinado de buscadores, utilizando como palabras clave la marca de la
demandante. En virtud de ello, señala que había un aprovechamiento de esa marca
para derivar clientela hacia su sitio web, lo que era aprovechado por los
usuarios de su plataforma.
La Cámara rechazó la pretensión de la actora de retirar
todos los productos que figuren bajo su marca en la plataforma de la demandada,
por cuanto podrían existir transacciones lícitas. Hizo lugar a la pretensión de
que toda publicación sospechada deba ser retirada dentro de las 24 hs. de
comunicada por la actora. Ordenó a la demandada dejar de utilizar las marcas de
la actora como palabras claves para sus enlaces patrocinados en buscadores, y
conservar los datos completos de los usuarios que ofrezcan productos bajo la
marca de la actora por un plazo de tres años. Finalmente, amplió el
resarcimiento a la suma de $ 200.000.
Se destaca que ni el fallo de primera instancia ni el de
Cámara atendieron la pretensión de la actora de calificar la actividad de la
demandada como de corretaje, incluso cuando fue materia de agravio respecto de
la sentencia de grado.
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