martes, 19 de noviembre de 2019

CACCFed - Sala III - FEHGRA c. SADAIC - Precios abusivos y defensa de la competencia

En éste fallo, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior

Dicha resolución había impuesto una multa a SADAIC por considerar abusiva y discriminatoria su política de fijación de aranceles por reproducción secundaria (en habitaciones y áreas comunes de hoteles) de obras musicales. Asimismo destacó que “El precio excesivo es un indicio del abuso de posición dominante”. 

Asimismo, la Secretaría de Comercio Interior recomendó al Poder Ejecutivo Nacional el dictado de una normativa que regule el régimen de aranceles a los hoteles, con base en criterios de razonabilidad y no discriminación, la modernización del sistema de gestión colectiva, y la revisión de los cuadros arancelarios, especialmente cuando un mismo usuario deba abonar derechos a más de una sociedad de gestión colectiva.

A su turno, la Sala revocó la resolución respecto de la multa impuesta, pero no hizo lo propio respecto de las recomendaciones vertidas.

Para así decidir tuvo en especial consideración lo siguiente:
- La mera circunstancia de que el sistema ideado para el cobro de ejecuciones secundarias en los hoteles sea perfectible, no implica que en el régimen actual exista una consulta ilícita anticompetitiva.
- Las herramientas que tiene la defensa de la competencia para resolver los problemas generados por prácticas de abuso de posición dominante son de regulación indirecta de los mercados, pero en ningún caso llevan aparejado el control directo de los precios, las cantidades u otras variables cuantitativas.
- Se distinguen los abusos exclusorios de los explotativos.
- La jurisprudencia norteamericana (desde “EEUU c. USSteel”, de 1920, en adelante) sigue esta línea ya que la Ley Sherman no castiga los precios excesivos.
- La jurisprudencia europea tiene un mandato legal de perseguir y castigar los abusos explotativos, sancionando la imposición de precios inequitativos. 
- En el derecho argentino la facultad de las autoridades para sancionar precios abusivos está limitada a los proincipoos del artículo 1° de la LDC (por lo cual exigen un estándar de evaluación más estricto que el europeo).
- Las sanciones deben interpretarse en forma restrictiva.
- El precio aun considerado “excesivo” no significa per se que sea ilícito o anticompetitivo.

jueves, 1 de agosto de 2019

La Empresa y el Establecimiento en el Nuevo Código Civil y Comercial


La “empresa” y el “establecimiento” en el nuevo Código Civil y Comercial 3
Este es un artículo en el cual el Dr. Eduardo M. Favier Dubois desarolla una interpretación de las modificaciones que reflejan las normas del Código Civil y Comercial (como consecuencia la unificación del Derecho Civil y el Derecho Comercial), las cuales no regulan al comerciante ni a los actos de comercio como lo hacía el Código de Comercio, no hay más “Registro Público de Comercio”, tampoco regula un capítulo específico para la materia comercial/mercantil, ni para el empresario y la empresa; pero de todas formas, se mantienen intactas ciertas leyes especiales de corte comercial que son complementarias al Código.

Reseña y artículo remitidos por Florencia Orellano

Fuente http://www.favierduboisspagnolo.com/trabajos-de-doctrina/la-empresa-y-el-establecimiento-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial/

Obligación de llevar contabilidad - Libros de Comercio Obligatorios según el Código de Comercio


La obligación de llevar contabilidad en el Código Civil y Comercial 1 En este artículo se encuentra un breve análisis de los cambios sustanciales producidos en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de contabilidad. 


Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio 2 Si bien el presente artículo es confeccionado conforme a la legislación anterior del Código de Comercio, es enriquecedor en cuanto a los conceptos que ofrece respecto de los libros obligatorios de comercio como lo son el libro diario, de inventario y balances, entre otros.

jueves, 28 de febrero de 2019

CSJN - PADEC c. Bankboston - Nulidad de cláusulas que desnaturalizan el contrato

En éste fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en concordancia con el dictamen de la Procuración General- admitió la demanda de una asociación de consumidores que reclamó la nulidad de las cláusulas que estipulaban el costo del mantenimiento de cuenta para los contratos de caja de ahorro celebrados con la entidad demandada. En el caso, el aumento de las comisiones por mantenimiento de cuenta, sumadas al limitado interés pagado al depositante, terminaba por consumir el capital depositado.
En su decisión, el máximo tribunal sostuvo la nulidad -por abusivas- de las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente/proveedor (Cf. art. 1118 del CCyC y art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240). En el caso, el ahorro pretendido por los depositantes terminaba siendo consumido a lo largo del tiempo por las comisiones por mantenimiento de cuenta.
Asimismo destacó el carácter de profesional especializado que revisten las entidades financieras.
Señaló también que "El ahorro que hace el ciudadano para resguardarse frente a las inclemencias del futuro o para aumentar su patrimonio, debe ser protegido por los jueces, sin que interese cuáles son sus propósitos individuales, salva que se constate alguna ilicitud. Esta regla es la ,base de 'la tranquilidad que todos tenemos que gozar en una sociedad organizada, es el fundamento del respeto recíproco Y, es el principal impulsor del crecimiento económico que sólo puede ser realizado dentro de institucibnes estables."
Finalmente destacó que la aprobación por parte del Banco Central de la Repúblca Argentina de las comisiones cuestionadas, no obsta a su revisión en sede judicial.

jueves, 21 de febrero de 2019

CCyC Jujuy - Sala I - Zamora, José c. Empresa Telecom de Argentina

En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Jujuy condenó a una empresa telefónica a dar cumplimiento al traslado de la línea de titularidad del actor. En el caso, éste había solicitado administrativamente la operación, pero la empresa no sólo no completó la tarea, sino que continuó facturando un servicio que no era efectivamente prestado.
Asimismo, la Sala sancionó a la demandada con la multa prevista en el artículo 52 bis de la Ley Nº 24240, de Defensa del Consumidor, por cuanto entendió acreditado que el proveedor incumplió con las obligaciones legales y contractuales con el consumidor, alterando la relación de consumo, abusando de una posición de poder, demostrando indiferencia o menosprecio por la parte más debil de la relación, en infracción al deber de trato digno consagrado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

CACCMerc - Sala I - LESPADE CARLOS MATIAS C/ TELECOM PERSONAL SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL

En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes sostuvo la constitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley Nº 24240, que contempla al daño punitivo como multa civil a favor del consumidor ante el incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones legales y contractuales.
Sin perjuicio de ello, la Sala entendió que la aplicación de este instituto debe realizarse con la máxima prudencia, evitando un enriquecimiento sin causa del consumidor. En ese espíritu, entendió que el límite de esta multa civil está dado por la suma de los demás rubros adjudicados.

lunes, 18 de febrero de 2019

CACyCMDQ-Sala II - Livenes c. Copeca - Prueba de libros

En éste fallo, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia por la que se rechazó la demanda por facturas impagas y rescisión intempestiva de un contrato.
Para así decidir, la Sala señaló que el Libro de IVA no resulta uno de los libros de comercio contemplados en el (entonces vigente) Código de Comercio, por lo que no puede asignársele el mismo valor probatorio que a éstos.
Asimismo señaló que de las constancias probatorias de autos, surgió que la actora no llevaba sus libros de comercio en legal forma, mientras que la demandada sí lo hacía, por lo que éstos prevalecían sobre aquellos.

Finalmente apuntó que al no haberse probado que existieran facturas adeudadas por la demandada a la actora, mal pueden aducirse estos como causal de una rescisión intempestiva.

lunes, 11 de febrero de 2019

SCBA - Banco de la Pampa c. Gonzalez Luís Fabian - Prueba de libros

En éste fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto la sentencia de cámara por la que se admitió como prueba del crédito pretendido por la actora los libros de comercio de ésta respaldados por fotocopias simples.
Para así decidir, el tribunal señaló que para que se consideren llevados de acuerdo a derecho, los libros de comercio deben contar necsariamente con el respaldo documental.
También reiteró su criterio respecto de la ineficacia probatoria de las fotocopias simples cuya autenticidad es negada por la contraparte.

jueves, 7 de febrero de 2019

CNCom - Sala C - Peaguda Dapia, Adolfo c. Banco de la Provincia de Buenos Aires - Contrato de Caja de Seguridad

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial caracterizó a las obligaciones de custodia y seguridad emergentes del contrato de Caja de Seguridad como obligaciones de resultado de conservación del statu quo de lo depositado en la caja, por lo que responde en caso de robo incluso cuando no haya obrado en forma negligente.
Entendió que la cláusula contractual por la que el banco sólo garantizaba la integridad exterior del cofre resulta nula por desvirtuar la esencia del contrato (solución adoptada por los artículos 1413 y 1414 del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de que los hechos del caso fueron anteriores a su vigencia).
Destacó que la utilización de la caja para resguardar bienes de terceros (en el caso, la hija del titular), no importaba sublocación ni exime a la entidad de responsabilidad por los mismos.
Asimismo expresó que debe admitirse un marco probatorio amplio respecto del contenido, en tanto es habitual que el titular no exteriorice el contenido ingresado a la caja. En el caso, la capacidad económica del actor y de su familia, así como la comprobación de recientes operaciones comerciales que darían cuenta de la obtención de fondos.
Finalmente destacó que situaciones como las que dieron lugar al proceso -el robo del contenido de una caja de seguridad- no se limita a un mero incumplimiento contractual, particularmente ante la falta de respuesta ágil por la demandada, lo que justifica la el reconocimiento de daño moral y daño psicológico.

lunes, 4 de febrero de 2019

CNCOM - SALA A - Peide Industria y Construcciones SA c/Mina Pirquitas Inc

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de grado por la que el magistrado se declaró incompetente para entender en un reclamo por cobro de facturas impagas.
Para así decidir, tanto el juez de grado como el tribunal de alzada consideraron que la cláusula compromisoria que difería la solución de disputas derivadas de las órdenes de compra a un tribunal arbitral del exterior, también resultaba aplicable a las derivadas de la gestión de cobro de las facturas generadas en el marco de esas mismas órdenes de compra, en tanto consecuencias necesarias de estas.
Se desestimó así el planteo de la actora, que pretendió considerar a la gestión de cobro de las facturas adeudadas un tema no comprendido en la referida cláusula compromisoria, al argumentar que no había disputa respecto de las órdenes de compra.

La Sala, si bien señaló el criterio restrictivo que la jurisprudencia asigna al arbitraje, entendió que existe un nexo inexorable entre las órdenes de compra y las gestiones de cobro de las mismas.