En éste fallo, la Sala Segunda de la
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la
sentencia de primera instancia por la que se rechazó la demanda por facturas
impagas y rescisión intempestiva de un contrato.
Para así decidir, la Sala señaló que
el Libro de IVA no resulta uno de los libros de comercio contemplados en el
(entonces vigente) Código de Comercio, por lo que no puede asignársele el mismo
valor probatorio que a éstos.
Asimismo señaló que de las constancias
probatorias de autos, surgió que la actora no llevaba sus libros de comercio en
legal forma, mientras que la demandada sí lo hacía, por lo que éstos
prevalecían sobre aquellos.
Finalmente apuntó que al no haberse
probado que existieran facturas adeudadas por la demandada a la actora, mal
pueden aducirse estos como causal de una rescisión intempestiva.
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