En éste fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto la sentencia de cámara por la que se admitió como prueba del crédito pretendido por la actora los libros de comercio de ésta respaldados por fotocopias simples.
Para así decidir, el tribunal señaló que para que se consideren llevados de acuerdo a derecho, los libros de comercio deben contar necsariamente con el respaldo documental.
También reiteró su criterio respecto de la ineficacia probatoria de las fotocopias simples cuya autenticidad es negada por la contraparte.
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