En éste fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se admitió la demanda de un dador en leasing quien reclamó al tomador por el incumplimiento en los pagos del canon y los daños derivados de la errónea utilización del bien, que derivaron en un desgaste que excedió el del uso normal.
La Sala sostuvo el criterio del fallo de primera instancia, el que acordó una indemnización por pérdida de chance a partir de que el bien restituido, una vez rescindido el contrato por falta de pago de los cánones, había perdido la posibilidad de generar nuevas ganancias.
Asimismo señaló que en tanto el tomador era un comerciante profesional del rubro al que aplicaba el equipo recibido en leasing, debía tener un especial deber de cuidado conforme lo dispuesto en el artículo 902 del Código Civil.