En éste fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se decidió que si bien el fiduciario de un fideicomiso que ha concluido por haber vencido el plazo por el que se lo instituyó carece de legitimación para perseguir el cobro de un crédito fideicomitido, mantiene -sin embargo- la facultad de solicitar medidas cautelares y realizar actos conservatorios de dicho crédito.
El presente Blog es una herramienta para discutir e intercambiar información relativa a la Materia Derecho Comercial I, Sedes Puerto Madryn y Trelew, de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia, San Juan Bosco. ESTE BLOG NO ES UNA PÁGINA OFICIAL DE DICHA INSTITUCIÓN, Y LAS OPINIONES Y/O MATERIALES AQUÍ PUBLICADOS LO SON POR PARTICULARES, Y NO IMPLICAN CONSEJO O RECOMENDACIÓN PROFESIONAL Bienvenidos
miércoles, 22 de enero de 2014
CNCom - Sala A- Banco Comafi c. Fuksman
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