El caso Teijeiro c. Quilmes fue un interesante precedente en materia de aplicación del novedoso (en el Derecho Argentino) instituto del daño punitivo en el Derecho del Consumidor.
En el fallo de primera instancia, el Juzgado hizo lugar a la pretensión punitiva, con una multa civil -sin precedentes- de dos millones de pesos.
La Cámara, en su fallo, entendió inaplicable semejante sanción, y redujo sensiblemente el alcance del resarcimiento.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de Cámara, destacando que el mero incumplimiento resulta insuficiente para la aplicación de la sanción prevista en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, sino que debe existir un factor de atribución subjetivo y calificado (Dolo o Culpa Grave).
Les dejo también el link a la web oficial con el fallo.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de Cámara, destacando que el mero incumplimiento resulta insuficiente para la aplicación de la sanción prevista en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, sino que debe existir un factor de atribución subjetivo y calificado (Dolo o Culpa Grave).
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