En éste fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se admitió la revisión amplia de la cuenta corriente bancaria por parte del cuentacorrentista, incluso ante la conformidad tácita derivada de la no impugnación del resumen recibido.
Asimismo se señaló la improcedencia de la aplicación de tasas de interés establecidas unilaterlamente por la entidad financiera, así como de aquellos débitos respecto de los cuales no hay acreditada una causa.
Asimismo se señaló la improcedencia de la aplicación de tasas de interés establecidas unilaterlamente por la entidad financiera, así como de aquellos débitos respecto de los cuales no hay acreditada una causa.
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