sábado, 28 de octubre de 2017

CNCom - Sala C - Heller Sud c. Polisur

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial admitió la cesión global de facturas futuras por parte de una sociedad en el marco de un contrato de factoraje.
La Sala convalidó el criterio del juzgado de primera instancia, señalando que no es necesario incorporar detalles específicos de la cesión en la notificación si los mismos constan en la copia del instrumento de cesión que fue entregado al deudor cedido.

martes, 22 de agosto de 2017

CCAFed - Sala V - Coto Centro Integral de Comercialización SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

En éste fallo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a un establecimiento comercial, en virtud de haber comprobado que ciertos productos ofrecidos por éste no se correspondían, en su peso o cantidad, con el rótulo de los mismos, lo cual constituye una infracción a la Ley de Lealtad Comercial, por haberse excedido los márgenes de tolerancia admitidos por la reglamentación.
Para así decidir, la Sala consideró que no resultaban atendibles los argumentos de la empresa sancionada, relativos a que la disminución de pesos o medidas era consecuencia de las características propias de los productos, y un natural proceso de deshidratación que opera luego de su envasado, ya que no acreditó haber tomado todas las medidas a su alcance para evitarlo. Tampoco aceptó como eximente de responsabilidad el reemplazo posterior de los rótulos.

jueves, 10 de agosto de 2017

CNCom - Sala D - Intellect Posware Solutions Group c. YPF - Incumplimiento de Contrato

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de la actora, por la que reclamaba el pago de servicios prestados, intereses por mora e indemnización por resolución contractual imputable a la demandada.
Para así decidir, la Sala entendió que ante dos comerciantes que llevan sus libros ajustados a derecho, y sus asientos son contradictorios entre sí debe recurrirse a otros medios de prueba (en el caso, los libros de comercio de la demandada consignaban como pagadas a las facturas reclamadas por la demandante, y los de ésta eran el único elemento aportado como prueba de la deuda pretendida). 
Asimismo señaló que en un contrato entre comerciantes no debe inferirse en forma automática que hay una parte más fuerte o con mayor poder de negociación.

jueves, 3 de agosto de 2017

Nike c. De Remate - Cese de uso de marca - daños y perjuicios. 1ra y 2da Instancia

En éste caso, una firma de indumentaria deportiva demandó a una plataforma de comercio electrónico en virtud de la comercialización de productos bajo la marca de aquella que eran réplicas o falsificaciones, lo que importaba una infracción al derecho marcario de la actora.
La demandada señaló que su plataforma sólo era un instrumento publicitario de los usuarios (vendedores), mas no un esquema de corretaje como argumentaba la demandante. Agregó que son esos usuarios (vendedores) quienes realizan las ofertas y publicaciones. Asimismo puso en conocimiento del juez de grado la existencia de un convenio suscrito con la actora para la protección de derechos intelectuales.
El magistrado de primera instancia consideró que la actividad de la demandada era lucrativa, citando el precedente Claps c.Mercadolibre, así como su reticencia en hacer efectivas las cláusulas del convenio de protección de derechos intelectuales, y expulsar de la plataforma a los infractores reincidentes. En virtud de ello, condenó a la demandada a abonar la suma de $ 150.000.
En segunda instancia, la Cámara consideró los recursos de ambas partes.
Analizó que la demandada contrató los servicios de enlace patrocinado de buscadores, utilizando como palabras clave la marca de la demandante. En virtud de ello, señala que había un aprovechamiento de esa marca para derivar clientela hacia su sitio web, lo que era aprovechado por los usuarios de su plataforma.
La Cámara rechazó la pretensión de la actora de retirar todos los productos que figuren bajo su marca en la plataforma de la demandada, por cuanto podrían existir transacciones lícitas. Hizo lugar a la pretensión de que toda publicación sospechada deba ser retirada dentro de las 24 hs. de comunicada por la actora. Ordenó a la demandada dejar de utilizar las marcas de la actora como palabras claves para sus enlaces patrocinados en buscadores, y conservar los datos completos de los usuarios que ofrezcan productos bajo la marca de la actora por un plazo de tres años. Finalmente, amplió el resarcimiento a la suma de $ 200.000.

Se destaca que ni el fallo de primera instancia ni el de Cámara atendieron la pretensión de la actora de calificar la actividad de la demandada como de corretaje, incluso cuando fue materia de agravio respecto de la sentencia de grado.

martes, 11 de julio de 2017

CACyC Dolores - Villagra c. Banco Provincia - Contratos Conexos

En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores trató el caso de una persona que había suscripto junto a su cónyuge un mutuo con garantía hipotecaria, y autorizado a la entidad financiera a contratar un seguro de vida por el saldo deudor del préstamo.
En oportunidad del fallecimiento de su cónyuge, lo denunció a la entidad financiera y solicitó la cancelación del mutuo a partir del seguro.
La entidad financiera rechazó el pedido, argumentando que al momento de fallecer, el cónyuge no tenía ingresos (lo que en la póliza era una causal de exclusión de cobertura), y que incluso cuando el evento estuviera cubierto, el seguro sólo cancelaría el 50% de la deuda correspondiente al deudor fallecido.
La Cámara, con múltiples fundamentos, rechazó el planteo defensivo de la entidad financiera, señalando:
1)   Que el contrato de mutuo y el contrato de seguro eran contratos conexos, dirigidos a una finalidad contractual común.
2)   Que la entidad financiera es un comerciante profesional con un alto grado de especialización.
3)   Que la entidad financiera, que era en última instancia el asegurado en el contrato de seguro, no podía oponerle al cliente las cláusulas de exclusión de cobertura del seguro que la propia entidad había contratado.
4)   Que la entidad financiera no demostró haber informado adecuadamente al cliente, tal como lo dispone la normativa de protección al consumidor.

5)   Que el derogado art. 218 del Código de Comercio, en su inciso 7, debe tomarse como una pauta de interpretación (favor debitoris) que propicia a la liberación de la deudora.

viernes, 7 de julio de 2017

CCAyTCABA - Sala II - Luna c. Colegio Único de Corredores Inmobiliarios - Matriculación

En éste fallo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la pretensión de la actora para ser inscripta como corredora inmobiliaria a partir de su titulación como abogada.
Señaló, entre otras cosas, que en oportunidad de solicitar su matriculación, la actora no pidió que se considere al título de abogada como “equivalente de análogos contenidos” al de corredor público, como prevé la ley local.

Para así decidir, el tribunal analizó el juego armónico de la Ley Nacional Nº 25028, y de la Ley Nº 2340 de la CABA, a la luz del art. 31 de la Constitución Nacional, refiriendo precedentes del máximo tribunal local.