jueves, 21 de febrero de 2019

CACCMerc - Sala I - LESPADE CARLOS MATIAS C/ TELECOM PERSONAL SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL

En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes sostuvo la constitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley Nº 24240, que contempla al daño punitivo como multa civil a favor del consumidor ante el incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones legales y contractuales.
Sin perjuicio de ello, la Sala entendió que la aplicación de este instituto debe realizarse con la máxima prudencia, evitando un enriquecimiento sin causa del consumidor. En ese espíritu, entendió que el límite de esta multa civil está dado por la suma de los demás rubros adjudicados.

2 comentarios:

  1. Me parece muy interesante el fallo, mas alla de no conocer este instituto de la "apelacion adhesiva" me da la sensacion de que la demandada quedo "presa" de sus mismos argumentos,es decir, antes que proponer la inconstitucionalidad del Art.52 bis de la 24.240, y teniendo en cuenta el resultado adverso, o positivo, respecto del actor en cuanto a la aplicacion del instituto del Art.52bis, se podria haber rechazado su aplicacion argumentando que el daño producido al consumidor se hallaba adecuadamente resarcido con el monto que se le concedio en concepto de daño moral, y que no se hallaban dados los presupuestos de aplicacion del Art. 52bis que como bien dijo el a Quo se aplicaba a conductas dolosas de una gravedad particular no acreditada en el caso, es decir la cuestion quedo reducida a la constitucionalidad o no de la norma y a mi parecer no era necesario llegar a ese punto

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  2. Ahora una cuestion sobre el Art.52bis, a mi lo que me parece mas extraño de esa multa no es la cuestion relativa a su caracter penal o civil, sino a que la atribucion de la multa en favor del consumidor siguendo la letra de la ley no halla justificativo, es decir no se hace en concepto de daño, sino que se aplica por el mero incumplimiento de la ley y se atribuye sin relacion de causalidad, por eso es que el a quo refiere a la gravedad de las conductas que habilitarian su aplicacion, con caracter ejemplificante y en resguardo de la "buena fe publica" de la conducta comercial de las empresas, pero de todas maneras en esos supuestos no me parece suficientemente justificado la atribucion al consumidor

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