En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Jujuy condenó a una empresa telefónica a dar cumplimiento al traslado de la línea de titularidad del actor. En el caso, éste había solicitado administrativamente la operación, pero la empresa no sólo no completó la tarea, sino que continuó facturando un servicio que no era efectivamente prestado.
Asimismo, la Sala sancionó a la demandada con la multa prevista en el artículo 52 bis de la Ley Nº 24240, de Defensa del Consumidor, por cuanto entendió acreditado que el proveedor incumplió con las obligaciones legales y contractuales con el consumidor, alterando la relación de consumo, abusando de una posición de poder, demostrando indiferencia o menosprecio por la parte más debil de la relación, en infracción al deber de trato digno consagrado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
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