jueves, 28 de agosto de 2014

CCAFed - Sala IV - Electronic System SA c. DNCI s. Lealtad Comercial

En éste fallo, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la aplicación de una multa aplicada a un proveedor que no publicó adecuadamente el país de origen de un prodcuto (consola de videojuegos).
Para hacerlo señaló que la multa sancionaba un incumplimiento formal, sin perjuicio de que hubiera -o no- un daño al consumidor.



Gysin c. Caja de Valores - Fallos de primera y segunda instancia.

Un muy interesante fallo sobre costumbre comercial de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, en la que se desestimó la pretensión de cobro, por parte de una sociedad de bolsa, de comisiones devengadas contra la Caja de Valores, por operaciones realizadas a favor de esta.
El argumento defensivo de la demandada se centró en la costumbre pacíficamente aceptada consistente en que las sociedades de bolsa cuyos miembros integran el directorio de la Caja de Valores -como era el caso-, no perciben comisiones de ésta.
Entre los aspectos destacables de ambos decisorios está el valor asignado a la costumbre, la prueba emanada de los libros de comercio y la teoría de los actos propios. 

Es importante señalar también que se trata de un caso de costumbre contra legem, en tanto se dejó de lado -en la práctica- lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la entonces vigente Ley 17811.

ARTÍCULO 50.- Los aranceles de las comisiones que deben percibir los agentes de bolsa, por su intervención en los distintos tipos de operaciones, son fijados por los respectivos mercados de valores y presentados al Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación para su aprobación. Se considerarán definitivamente establecidos si dicho Ministerio no se pronuncia en el término de sesenta días.


ARTÍCULO 51.- Los agentes de bolsa solamente deben percibir las comisiones previstas en los respectivos aranceles. No deben eximir a sus comitentes del pago de las mismas, ni cederlas a otros agentes de bolsa o a terceros, salvo autorización del mercado de valores respectivo.

martes, 26 de agosto de 2014

CACCTw. - Sala A - Davies C. Gonzalez

En ésta interlocutoria, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew señaló que no corresponde la declaración de incompetencia de oficio, fundada en la presunción de una relación de consumo en la que se estaría violando -mediante un título de crédito- la prohibición de prórroga de jurisdicción contemplada en el artículo 36, último párrafo, de la Ley N° 24240.
La Sala sostiene que no puede inferirse la existencia de una relación de consumo de un título abstracto y autónomo en el que no figuran elementos que contribuyan a determinarlo.
Este criterio difiere del que adoptara la Cámara Nacional de Apelaciones comercial en un Plenario del año 2011.

lunes, 25 de agosto de 2014

CACCTw. - Sala A - Ramos Yousef c. Advance Speedy - Telefónica de Argentina

En éste fallo, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, resolvió un caso en el que se discutieron los alcances de ciertos conceptos incorporados por la Ley de Defensa del Consumidor a partir de la reforma introducida por la Ley N°26361.
En concreto, se definieron los alcances del concepto de "daño directo"previsto en el artículo 40 bis, en relación a si comprende o no el daño moral; sus diferencias con el concepto de "daño punitivo", incorporado también por la Ley N° 26361 en el artículo 52 bis; y las pautas de cuantificación al momento de determinarlo.
A esto se agregan aspectos ajenos a lo que es estrictamente el Derecho del Consumidor, pero igualmente valiosos, tales como la fundamentación del acto administrativo y la función y fundamentación de los recursos.

martes, 19 de agosto de 2014

JCC Nº 3 Rosario - Gastaldi c. AMX

En el día de la fecha, el portal INFOJUS publica un interesante fallo de primera instancia (Jdo. Civil y Comercial N° 3 de Rosario), por el que se condenó a una empresa de telefonía celular a entregar un automóvil a un usuario que participó en un concurso por el que enviando mensajes de texto entendió que accedería a dicho premio. La compañía luego le informó que las respuestas sólo le permitían sumar puntos para acceder al sorteo del concurso, pero no directamente al vehículo. El Juzgado entendió que había una información incompleta al usuario (en ningún momento se remitía a bases y condiciones), y que los mensajes enviados por la compañía eran un mecanismo publicitario destinado a incrementar la contratación de servicios por la actora (incentivándola a enviar mensajes, los cuales tenían un costo adicional y quintuplicaron el monto habitual de su factura). La sentencia señala -además- que la accionada no contestó la demanda, por lo que tuvo por reconocidos los hechos de la misma. Sin perjuicio de ello, no se hizo lugar a las pretensiones de daño moral y daño punitivo, en tanto no se consideró probado el dolo de la demandada.

Pueden descargarlo desde el link a Infojus que dejo al inicio del post, o desde aquí.

miércoles, 13 de agosto de 2014

CNCCFed - Sala I - Tinelli Juan c. Tinelli Marcelo s. Cese de Oposición

En este reciente fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se resolvió respecto de la oposición presentada por el conocido conductor televisivo Marcelo Tinelli, a que una persona que tiene su mismo apellido lo registre como marca.
La Cámara tuvo en consideración diversos aspectos, entre los que destacó que el incuestionable renombre del conductor no alcanza para considerar su apellido como "marca notoria", y que sería un exceso entender que tiene el derecho exclusivo a la registración de su apellido como marca.
Asimismo señaló que las diferentes actividades que desarrollan las partes (Marcelo: Conductor, animador y periodista; Juan: elaboración y comercialización de alimentos) limitaban la posibilidad de confundibilidad.

lunes, 11 de agosto de 2014

CSJN - Automóviles Saavedra c. Fiat Argentina

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Automóviles Saavedra c. Fiat Argentina es uno de los principales precedentes en materia de ruptura intepestiva en contratos de duración.
En el mismo se analizan los presupuestos que dan lugar a un reclamo indemnizatorio.