Un muy interesante fallo sobre costumbre comercial de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, en la que se desestimó la pretensión de cobro, por parte de una sociedad de bolsa, de comisiones devengadas contra la Caja de Valores, por operaciones realizadas a favor de esta.
El argumento defensivo de la demandada se centró en la costumbre pacíficamente aceptada consistente en que las sociedades de bolsa cuyos miembros integran el directorio de la Caja de Valores -como era el caso-, no perciben comisiones de ésta.
Entre los aspectos destacables de ambos decisorios está el valor asignado a la costumbre, la prueba emanada de los libros de comercio y la teoría de los actos propios.
Es importante señalar también que se trata de un caso de costumbre contra legem, en tanto se dejó de lado -en la práctica- lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la entonces vigente Ley 17811.
ARTÍCULO 50.- Los aranceles de las comisiones que deben percibir los agentes de bolsa, por su intervención en los distintos tipos de operaciones, son fijados por los respectivos mercados de valores y presentados al Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación para su aprobación. Se considerarán definitivamente establecidos si dicho Ministerio no se pronuncia en el término de sesenta días.
ARTÍCULO 51.- Los agentes de bolsa solamente deben percibir las comisiones previstas en los respectivos aranceles. No deben eximir a sus comitentes del pago de las mismas, ni cederlas a otros agentes de bolsa o a terceros, salvo autorización del mercado de valores respectivo.