En ésta interlocutoria, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew señaló que no corresponde la declaración de incompetencia de oficio, fundada en la presunción de una relación de consumo en la que se estaría violando -mediante un título de crédito- la prohibición de prórroga de jurisdicción contemplada en el artículo 36, último párrafo, de la Ley N° 24240.
La Sala sostiene que no puede inferirse la existencia de una relación de consumo de un título abstracto y autónomo en el que no figuran elementos que contribuyan a determinarlo.
Este criterio difiere del que adoptara la Cámara Nacional de Apelaciones comercial en un Plenario del año 2011.
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