martes, 19 de agosto de 2014

JCC Nº 3 Rosario - Gastaldi c. AMX

En el día de la fecha, el portal INFOJUS publica un interesante fallo de primera instancia (Jdo. Civil y Comercial N° 3 de Rosario), por el que se condenó a una empresa de telefonía celular a entregar un automóvil a un usuario que participó en un concurso por el que enviando mensajes de texto entendió que accedería a dicho premio. La compañía luego le informó que las respuestas sólo le permitían sumar puntos para acceder al sorteo del concurso, pero no directamente al vehículo. El Juzgado entendió que había una información incompleta al usuario (en ningún momento se remitía a bases y condiciones), y que los mensajes enviados por la compañía eran un mecanismo publicitario destinado a incrementar la contratación de servicios por la actora (incentivándola a enviar mensajes, los cuales tenían un costo adicional y quintuplicaron el monto habitual de su factura). La sentencia señala -además- que la accionada no contestó la demanda, por lo que tuvo por reconocidos los hechos de la misma. Sin perjuicio de ello, no se hizo lugar a las pretensiones de daño moral y daño punitivo, en tanto no se consideró probado el dolo de la demandada.

Pueden descargarlo desde el link a Infojus que dejo al inicio del post, o desde aquí.

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