En
el día de la fecha, el portal INFOJUS publica un interesante fallo de primera
instancia (Jdo. Civil y Comercial N° 3 de Rosario), por el que se condenó a una
empresa de telefonía celular a entregar un automóvil a un usuario que participó
en un concurso por el que enviando mensajes de texto entendió que accedería a
dicho premio. La compañía luego le informó que las respuestas sólo le permitían
sumar puntos para acceder al sorteo del concurso, pero no directamente al vehículo.
El Juzgado entendió que había una información incompleta al usuario (en ningún
momento se remitía a bases y condiciones), y que los mensajes enviados por la
compañía eran un mecanismo publicitario destinado a incrementar la contratación
de servicios por la actora (incentivándola a enviar mensajes, los cuales tenían
un costo adicional y quintuplicaron el monto habitual de su factura). La
sentencia señala -además- que la accionada no contestó la demanda, por lo que
tuvo por reconocidos los hechos de la misma. Sin perjuicio de ello, no se hizo
lugar a las pretensiones de daño moral y daño punitivo, en tanto no se
consideró probado el dolo de la demandada.
Pueden
descargarlo desde el link a Infojus que dejo al inicio del post, o desde aquí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario