Un muy interesante fallo sobre costumbre comercial de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, en la que se desestimó la pretensión de cobro, por parte de una sociedad de bolsa, de comisiones devengadas contra la Caja de Valores, por operaciones realizadas a favor de esta.
El argumento defensivo de la demandada se centró en la costumbre pacíficamente aceptada consistente en que las sociedades de bolsa cuyos miembros integran el directorio de la Caja de Valores -como era el caso-, no perciben comisiones de ésta.
Entre los aspectos destacables de ambos decisorios está el valor asignado a la costumbre, la prueba emanada de los libros de comercio y la teoría de los actos propios.
Es importante señalar también que se trata de un caso de costumbre contra legem, en tanto se dejó de lado -en la práctica- lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la entonces vigente Ley 17811.
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