En éste fallo, la Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de Junín confirmo la sentencia de primera instancia que
rechazo la ejecución -vía certificado de saldo deudor de cuenta corriente- del
saldo deudor de tarjeta de crédito del demandado.
Para así decidir señaló la prohibición de la vía ejecutiva prevista en la ley 25065, y la implementación de un
procedimiento especial de ejecución que demanda la preparación de la vía ejecutiva.
Se destacó incluso que tampoco debía prosperar la ejecución aunque se trate de una cuenta corriente operativa.
Es interesante la fundamentación
volcada por el Dr. Guardiola, en la que propone una solución intermedia que
armonice las leyes de defensa del consumidor (deber de información) tarjeta de crédito (posibilidad de volcar el saldo a una cuenta corriente operativa, requisitos para la preparación de la vía y prohibición de capitalizar intereses)
y el art. 793 del código de comercio (ejecución del saldo deudor de cuenta corriente).
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