lunes, 2 de marzo de 2015

CACyC Tw - Sala A - Marquez c. Sancoor Coop. de Seguros

En éste detallado fallo, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, analizó el caso de un contrato de adhesión (seguro de vida) en el que la beneficiaria pretendía asignar a una cláusula el significado común o vulgar de un término, en reemplazo de la definición legal estipulada respecto del mismo.
La Sala consideró que la intervención de los magistrados modificando el contenido de contratos pactados libremente por las partes debe ser realizada con criterio restrictivo, incluso ene l caso de los contratos de adhesión, en los que si bien opera el principio "contra proferentem", no corresponde -a partir de ello- presumir automáticamente que todas sus previsiones son de carácter abusivo.
Se destacó que siempre que no medie violación del orden público, y el contrato sea celebrado libremente por las partes, no existe razón para alterar sus cláusulas.
También se confirmó la facultad que tienen las partes para asignar significados técnicos o específicos a vocablos que tienen una definición vulgar distinta (en el caso, qué se entiende por "accidente").
Asimismo se señaló que una aprobación administrativa de carácter previo (en el caso, de la póliza por la Superintendencia de Seguros de la Nación) permite considerar a priori la superación de un examen de legalidad, sin por esto soslayar las irrenunciables facultades judiciales para examinar el contrato.
En otro considerando destacable, apuntó que no corresponde a los magistrados equilibrar (si no hay abuso) la ecuación económica del contrato, en tanto la misma pudiera ser más o menos beneficiosa para alguna de las partes.

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