En éste fallo, la Sala
E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de
primera instancia por el que se ordenó a las entidades emisora y pagadora de
unas tarjetas de crédito a abonar a un proveedor incorporado al sistema el reembolso
de ventas realizadas en el marco del mismo, que luego fueron desconocidas por
los titulares de las tarjetas.
Para así decidir consideró que corresponde a la emisora arbitrar las medidas de seguridad para evitar el empleo de tarjetas falsas o "mellizas", relativizando la importancia que tiene en la operatoria la verificación por parte del proveedor de la identidad de quien presenta la tarjeta (y su correspondencia con el titular de la misma), en tanto el sistema de la administradora validó la operación.
Para así decidir consideró que corresponde a la emisora arbitrar las medidas de seguridad para evitar el empleo de tarjetas falsas o "mellizas", relativizando la importancia que tiene en la operatoria la verificación por parte del proveedor de la identidad de quien presenta la tarjeta (y su correspondencia con el titular de la misma), en tanto el sistema de la administradora validó la operación.
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