En
éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a
dos entidades financieras a resarcir al ex-cliente de una de ellas por daño
moral y pérdida de chance.
En
el caso se trató la responsabilidad de ambas entidades a partir del error de
una de ellas que encausó el depósito de un cheque girado contra una cuenta
abierta en una sucursal de la segunda, mediante la operatoria de truncamiento
-que no era aplicable- en .lugar de recurrir al mecanismo del clearing. La
entidad depositante, además, indicó erróneamente la sucursal de la girada a la
que correspondía la cuenta, por lo que fue confundida con la de un ex-cliente que la había cerrado hacía más de dos años. Esta sumatoria de errores trasuntó
en la sanción del Banco Central de la República Argentina al actor, multándolo
y suspendiéndolo para operar como cuentacorrentista.
Se
señaló que existía una responsabilidad compartida de ambas entidades, en tanto
la primera utilizó un procedimiento inaplicable al caso e informó erróneamente
datos de la operación, mientras que la segunda no verificó la misma en
oportunidad de recibir el cartular.
Se
destacó la responsabilidad agravada que tienen las entidades financieras en
virtud de su carácter de comerciante profesional y especializado (art. 902 del
Código Civil), y el impacto que tiene su actividad en la sociedad.
Sin
perjuicio de que se confirmó la condena por daño moral, la Cámara estimó
excesiva la asignada por pérdida de chance y la redujo.
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