En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la ejecución del saldo deudor de una cuenta corriente bancaria al que se había incorporado el saldo deudor de una tarjeta de crédito, importa soslayar el procedimiento específico previsto en el art. 39 de la Ley N° 25065, lo que implica un mecanismo indirecto para instrumentar la renuncia de derechos por parte del usuario.
Asimismo señaló que "...las obligaciones asumidas y propias de cada
relación jurídica no pueden extenderse sin más a la otra relación jurídica
entre las partes, pues los efectos de ambos contratos deben entenderse
dentro de los límites de cada uno de ellos...".